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Esta licencia autoriza la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre: 1. Pesca marítima de recreo desde tierra. 2. Pesca marítima de recreo desde embarcación. 3. Pesca marítima de recreo submarina.
Las licencias de pesca marítima de recreo serán de cuatro clases: - Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde tierra. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación. - Clase 2: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde embarcación. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación. - Clase 3 o colectiva: que autoriza para la pesca marítima de recreo desde embarcación a un número de personas queno podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación. Su período de vigencia será de un año, contadoa partir de la fecha de expedición o renovación. - Clase 4: que autoriza para la pesca marítima de recreo submarina. Su período de vigencia será de un año, contados a partir de la fecha de expedición o renovación. En el Registro de Licencia de Pesca Marítimia se inscribirán de oficio las licencias expedidas por la Consejería competente en la materia.